Micelio
Auto10 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Se Remite El Expediente A La Comisión De Investigación Y Acusación De La Cámara De Representantes Para Que Se Pronuncie Sobre Su Competencia En Relación Con La Denuncia Propuesta Por La Presunta Comisión De Las Conductas De “tráfico De Influencias, Enriquecimiento Ilícito Entre Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia.

Al realizar un examen preliminar de competencia para evaluar la situación jurídica puesta en su conocimiento, concluyó la Corte que no tiene competencia para resolverla, en cuanto no existió ninguna controversia entre una de las autoridades de la JEP y alguna otra perteneciente a una jurisdicción diferente a la especial.

Precisó la Sala que este asunto tuvo como base un oficio suscrito por el secretario de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a través del cual, sin tener competencia para hacerlo, decidió arrogarse la facultad de rechazar el conocimiento de un asunto y pretendió comprometer la postura de ese órgano judicial.

Con base en lo anterior, la Corte Constitucional se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo en relación con la controversia suscitada y dispone enviar el expediente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que pueda realizar un análisis sobre su competencia en relación con la denuncia propuesta y proceda según sus atribuciones constitucionales y legales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para realizar un pronunciamiento en relación con el asunt|o de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente identificado con el radicado CJU- 0051 a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que desarrolle las gestiones que son de su competencia en los términos de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.